26 de julio de 2010

LEY DE PROTECCION ANIMAL


LEY DE PROTECCION AL ANIMAL (14346)
Art.1) Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales
Art.2) Serán considerados actos de maltrato:
No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
 

  1. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
  2. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas
  3. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
  4. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
  5. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Art.3) Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Sanción: 27 septiembre 1954 / Promulgación : 27 de octubre 1954

No hay comentarios: